Artículo 1.4.1.3.4. Tasa de cambio aplicable.
Los valores recaudados por concepto del impuesto de timbre en el Exterior se cancelarán en moneda nacional utilizando la tasa de cambio representativa del mercado para el dólar de Estados Unidos de América vigente a la fecha de la declaración.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, deberán remitir al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término señalado en el inciso primero del artículo 1.4.1.2.2 de este Decreto, una relación pormenorizada de los documentos objeto del giro, la fecha de la transacción y la fecha de giro correspondiente, con el fin de efectuar los controles pertinentes.
(Artículo 6°, Decreto 0747 de 1996)
Correlaciones
Artículo 516 – Estatuto Tributario
Artículo 517 – Estatuto Tributario
Artículo 518 – Estatuto Tributario
Artículo 522 – Estatuto Tributario
Artículo 525 – Estatuto Tributario
Artículo 539-1 – Estatuto Tributario
Artículo 539-3 – Estatuto Tributario