Artículo 1.3.1.8.11. Traslado de los recursos.

Última vez modificado: 7 de abril de 2017

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Artículo 1.3.1.8.11. Traslado de los recursos.

Adicionado. Decreto 719/2018, Art. 1. El Ministerio de Salud y Protección Social girará a más tardar el 31 de marzo de cada año, el 75% de los recursos del IVA cedido sobre licores, vinos, aperitivos y similares a la ADRES, y el 25% restante al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces.

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