Artículo 1.3.1.8.10. Certificación del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y similares.

Última vez modificado: 7 de abril de 2017

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Artículo 1.3.1.8.10. Certificación del IVA recaudado sobre licores, vinos, aperitivos y similares.

Adicionado. Decreto 719/2018, Art. 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificará antes del 31 de marzo de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el recaudo neto estimado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, con base en la información de las declaraciones de IVA presentadas durante el año calendario inmediatamente anterior a la certificación y de acuerdo con la metodología, que para el efecto, defina la DIAN.

Parágrafo 1.

El valor certificado del recaudo neto estimado por concepto de IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares deberá incorporar los impuestos descontables por licores, aperitivos, vinos y similares.

Parágrafo 2.

En el evento que exista una diferencia entre el valor proyectado por la DIAN el cual fue presupuestado en el PGN y el valor real certificado, esta deberá ser incorporada en el presupuesto de la siguiente vigencia.

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