Artículo 1.3.1.19.2. Metodología de focalización.

Última vez modificado: 20 de octubre de 2020

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Artículo 1.3.1.19.2. Metodología de focalización.

Adicionado. Decreto 419/2020, Art. 1. El Departamento Nacional de Planeación – DNP, aplicará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.
  2. Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén, y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá fijar criterios adicionales para determinar los beneficiarios de la compensación.

Parágrafo Transitorio. Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.

 

 

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