Artículo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios en concursos internacionales.

Última vez modificado: 20 de febrero de 2019

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Artículo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causaciónArtículo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causacióndel impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios en concursosinternacionales.

Adicionado. Decreto 1095/2018, Art. 1. Para la procedencia de la solicitud de calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas (IVA), y no estar sometida al impuesto sobre las ventas (IVA) la importación de los premios y distinciones en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, se requiere:

  1. Presentar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del año siguiente a la obtención del premio o distinción en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico, o deportivo.
  2. Anexar copia del documento que acredite la calidad de colombiano.
  3. Anexar la certificación expedida por la autoridad competente, donde conste el reconocimiento del respectivo concurso o certamen internacional cuando el premio o la distinción tenga carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.
  4. Anexar la certificación expedida por las autoridades del certamen internacional de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo, donde conste la obtención del premio y distinción del concurso y se identifique el bien sobre el que se pretende la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1.

Cuando el premio o la distinción tenga carácter científico, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

Cuando el premio o la distinción tenga carácter periodístico, literario o artístico, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es el Ministerio de Cultura.

Cuando el premio o la distinción tenga carácter deportivo, la autoridad competente para expedir la certificación de que trata el numeral 3 de este artículo, es Coldeportes a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (para el deporte de altos logros) y Supérate Intercolegiados (en los Juegos Suramericanos Escolares).

Parágrafo 2.

Los documentos públicos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al idioma castellano, legalizados o apostillados según el país de origen o de destino del documento, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia en ese país, y en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 019 de 2012 para los documentos privados.

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado la persona firmante del documento y que surte efecto ante la autoridad competente en el país de origen.

Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

Conforme con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio y el artículo 74 del Código General del Proceso, la certificación otorgada por el sector privado en el exterior, deberá estar autenticada por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios deberá surtir la cadena de legalización o apostilla de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 15 de la Resolución 3269 de 2016 o la que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme con las leyes del respectivo país.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 019 de 2012.

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