Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA.
Modificado. Decreto 1564/2017, Art. 1. En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.
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Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA.
En virtud de lo previsto en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.
(Artículo 8°, Decreto 2532 de 2001. La referencia al artículo 424-5 numeral 4 del inciso primero tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012))
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