Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.

Modificado. Decreto 1564/2017, Art. 1. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del *Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

  1. Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;
  2. Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;
  3. Gasodomésticos y electrodomésticos en general;
  4. Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;
  5. Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;
  6. Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;
  7. Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.

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Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

  1. Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental;
  2. Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo;
  3. Gasodomésticos y electrodomésticos en general;
  4. Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;
  5. Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial;
  6. Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes;
  7. Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.

(Artículo 6°, Decreto 2532 de 2001. La referencia al artículo 424-5 numeral 4 tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012). Literales b), c), d) e), f), g) y l), y el parágrafo declarados nulos por el Consejo de Estado, Sentencia del 5 de mayo de 2003, Expediente número 13212)

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Correlaciones

Artículo 424-5 – Estatuto Tributario

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