Artículo 1.3.1.13.6. Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas.
Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.
(Artículo 10, Decreto 1372 de 1992)