Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA.

Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.

(Artículo 7°, Decreto 1372 de 1992)

Correlaciones

Artículo 420 – Estatuto Tributario

Artículo 476 – Estatuto Tributario

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