Artículo 1.3.1.12.20. Facultades de Control.

Última vez modificado: 6 de septiembre de 2017

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Artículo 1.3.1.12.20. Facultades de Control.

Adicionado. Decreto 920/2017, Art. 2. En ejercicio de las facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los distribuidores mayoristas y a los productores de combustibles, la información relacionada con las ventas realizadas en cada uno de los supuestos de exclusión descritos en el presente decreto.

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