Artículo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter voluntario.

Última vez modificado: 7 de febrero de 2019

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Artículo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter voluntario.

Adicionado. Decreto 2146/2018, Art. 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente a partir del 1 de enero de año 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, declararán y pagarán el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Parágrafo 1.

Para el caso de los pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por el mes de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor bruto del pago de los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base del cálculo del sistema de pago mensual provisional de que trata este capítulo.

Parágrafo 2.

Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de Comercialización Internacional.

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