Artículo 1.2.4.33. Transitorio.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.2.4.33. Transitorio.

Dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 1159 de 2012 deberán surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento al presente decreto (Decreto 1159 de 2012).

Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá expedir la resolución de que trata el artículo 1.2.4.28 de este decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes al 01 de junio de 2017 (D. O. 49166).

(Artículo 13, Decreto 1159 de 2012, plazo prorrogado mediante Decretos 1101 de 2013 y Decreto 1020 de 2014)

Correlaciones

Artículo 376-1 – Estatuto Tributario

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido