Artículo 1.2.4.2.88. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros para las entidades del Régimen Tributario Especial.
Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de los sujetos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto que se encuentren en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, se encuentran sometidos a una tarifa de retención en la fuente del cero por ciento (0%), excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra pública o interventoría con entidades estatales, caso en el cual se someten a las tarifas de retención vigentes.