Artículo 1.2.4.2.86. Retenciones en la fuente a sociedades fiduciarias por concepto de rendimientos financieros sobre títulos con descuentos.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.2.4.2.86. Retenciones en la fuente a sociedades fiduciarias por concepto de rendimientos financieros sobre títulos con descuentos.

Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre los cuales se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, esta deberá trasladar al beneficiario del descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, esta deberá efectuar la retención aplicando para ello los porcentajes vigentes.

(Artículo 10, Decreto 2026 de 1983. Literal a) derogado por el artículo 3° del Decreto 3715/86. Literales b) y c) derogados tácitamente por el Decreto 700/97, artículos 4° y 24. La expresión “indicados en el artículo 2° de este decreto” tiene decaimiento en virtud de la derogada tácita de este artículo por el artículo 3° del Decreto 2775 de 1983) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 25, Decreto 2026 de 1983)

Correlaciones

Artículo 395 – Estatuto Tributario

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