Artículo 1.2.4.2.8. Operaciones de opción y demás operaciones sobre derivados.
En los aspectos regulados en los artículos 1.2.4.2.74 al 1.2.4.2.77 del presente decreto, además de las allí previstas, se entienden incluidas las operaciones de opción y demás operaciones sobre derivados.
(Artículo 12, Decreto 1797 de 2008)