Artículo 1.2.4.2.57. Títulos de denominación en moneda extranjera.

Última vez modificado: 5 de abril de 2017

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Artículo 1.2.4.2.57. Títulos de denominación en moneda extranjera.

Para los efectos del presente decreto se entiende por títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, aquellos cuyo valor nominal sea expresado en moneda extranjera y exija para su reexpresión en moneda legal colombiana, la utilización de la tasa representativa de mercado vigente para la respectiva moneda a la fecha de su vencimiento, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana.

(Artículo 2°, Decreto 2201 de 1998)

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