Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías.

Última vez modificado: 4 de abril de 2017

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías.

De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

(Artículo 22, Decreto 841 de 1998) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido