Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.

Modificado. Decreto 2250/2017, Art. 9. Cuando de conformidad con las normas pertinentes, sobre un fondo de pensiones voluntarias o sobre el valor de rescate de un seguro de pensión, se haga efectiva la garantía constituida sobre los mismos, las sumas provenientes del capital que se retiren para tal efecto estarán sometidas previamente a la retención en la fuente por el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren entregadas directamente al afiliado, en los términos de los artículos 1.2.4.1.33., del presente Decreto.

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Artículo 1.2.4.1.10. Garantía sobre el exceso del capital ahorrado o valor del rescate.

Cuando de conformidad con las normas pertinentes, sobre un fondo de pensiones o sobre el valor de rescate de un seguro de pensión, se haga efectiva la garantía constituida sobre los mismos, las sumas provenientes de dicho capital que se retiren para tal efecto, estarán sometidas previamente a la retención en la fuente por el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren entregadas directamente al afiliado, en los términos del artículo 1.2.4.1.9 del presente decreto.

(Artículo 21, Decreto 841 de 1998. La referencia al artículo 19 del Decreto 841 de 1998 se eliminó por tener decaimiento en virtud de la evolución legislativa del artículo 126-1 del Estatuto Tributario del cual era reglamentario) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)

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Correlaciones

Artículo 387 – Estatuto Tributario

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