Artículo 1.2.3.1. Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.2.3.1. Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.

Están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos (2) años o más.
  2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igual o inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
  3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
    1. Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)”, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble;
    2. Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
  4. Tratándose de los dineros depositados en una o más Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
    1. Compra de contado
    2. Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional;
    3. Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

(Artículo 1°, Decreto 2344 de 2014)

Correlaciones

Artículo 300 – Estatuto Tributario

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