Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo.

Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo.

Parágrafo 1.

Los contribuyentes con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, el Informe Local de que trata la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud, so pena de las sanciones contempladas en el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

Lo anterior, sin perjuicio del deber formal de reportar las operaciones cubiertas por el acuerdo en la declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2.

No habrá lugar a la presentación del Informe Maestro de que trata la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, siempre que todas las operaciones sujetas a ser documentadas en el Informe Local se encuentren cubiertas por el Acuerdo Anticipado de Precios y mientras el mismo surta sus efectos.

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Artículo 1.2.2.4.6. Contenido del Acuerdo Anticipado de Precios.

El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo:

  1. Lugar y fecha de suscripción.
  2. Identificación del contribuyente que lo suscribe.
  3. Motivos por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprueba la propuesta.
  4. Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
  5. Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada.
  6. Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
  7. Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
  8. Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija.
  9. Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo.
  10. Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
  11. Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
  12. Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo.
  13. Firma de las partes intervinientes.

(Artículo 19, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)

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