Artículo 1.2.2.4.6. Efectos del acuerdo.
Sustituido. Decreto 2120/2017, Art. 4. El Acuerdo Anticipado de Precios podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) períodos gravables siguientes, a la suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del Acuerdo.
Parágrafo 1.
Los contribuyentes con los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar, por tales operaciones, el Informe Local de que trata la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud, so pena de las sanciones contempladas en el literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio del deber formal de reportar las operaciones cubiertas por el acuerdo en la declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2.
No habrá lugar a la presentación del Informe Maestro de que trata la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto y el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, siempre que todas las operaciones sujetas a ser documentadas en el Informe Local se encuentren cubiertas por el Acuerdo Anticipado de Precios y mientras el mismo surta sus efectos.
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Artículo 1.2.2.4.6. Contenido del Acuerdo Anticipado de Precios.
El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo:
- Lugar y fecha de suscripción.
- Identificación del contribuyente que lo suscribe.
- Motivos por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprueba la propuesta.
- Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
- Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada.
- Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
- Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
- Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija.
- Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo.
- Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
- Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
- Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo.
- Firma de las partes intervinientes.
(Artículo 19, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
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