Artículo 1.2.2.2.4.4. Reestructuraciones empresariales.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.4.4. Reestructuraciones empresariales.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la redistribución de funciones, activos y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia y sus vinculados en el exterior deberá estar retribuida en cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Además de lo señalado en la Sección 1 de este Capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deberá:

  1. Identificar el objeto de la reestructuración, operaciones, términos contractuales y forma como esta se llevó a cabo.
  2. Identificar activos, funciones y riesgos antes y después del proceso de reestructuración.
  3. Identificar los derechos y obligaciones, de acuerdo con la conducta de las partes y el marco legal y contractual que operaba antes de la reestructuración y los cambios producidos a partir de la misma, para las partes intervinientes.
  4. Detallar en forma pormenorizada la distribución de riesgos llevada a cabo entre las partes.
  5. Describir los beneficios potenciales para las partes, derivados de la transferencia de riesgos.
  6. Identificar cuál de las partes intervinientes en la operación toma las decisiones tendientes a asumir el riesgo y su gestión.
  7. Describir las sinergias esperadas de la reestructuración y los análisis económicos, financieros y de otra índole que se tuvieron en cuenta para tales previsiones.
  8. Descripción de las compensaciones o retribuciones por la reestructuración y su cuantificación.

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