Artículo 1.2.2.2.4.4. Reestructuraciones empresariales.
Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la redistribución de funciones, activos y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia y sus vinculados en el exterior deberá estar retribuida en cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Además de lo señalado en la Sección 1 de este Capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deberá:
- Identificar el objeto de la reestructuración, operaciones, términos contractuales y forma como esta se llevó a cabo.
- Identificar activos, funciones y riesgos antes y después del proceso de reestructuración.
- Identificar los derechos y obligaciones, de acuerdo con la conducta de las partes y el marco legal y contractual que operaba antes de la reestructuración y los cambios producidos a partir de la misma, para las partes intervinientes.
- Detallar en forma pormenorizada la distribución de riesgos llevada a cabo entre las partes.
- Describir los beneficios potenciales para las partes, derivados de la transferencia de riesgos.
- Identificar cuál de las partes intervinientes en la operación toma las decisiones tendientes a asumir el riesgo y su gestión.
- Describir las sinergias esperadas de la reestructuración y los análisis económicos, financieros y de otra índole que se tuvieron en cuenta para tales previsiones.
- Descripción de las compensaciones o retribuciones por la reestructuración y su cuantificación.