Artículo 1.2.2.2.4.2. Servicios Intragrupo.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.4.2. Servicios Intragrupo.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el *Estatuto Tributario, en el caso de los servicios intragrupo prestados entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y sus vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, el contribuyente debe demostrar la prestación real del mismo y que el valor pagado o causado por dicho servicio, constitutivo de costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementario, cumple con el Principio de Plena Competencia.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 260-3 del *Estatuto Tributario y sin perjuicio de lo señalado en la Sección 1 de este Capítulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario deberá:

  1. Detallar en el Informe Local cómo o en qué forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio económico o comercial para el receptor, que refuerza así su posición comercial, observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo él mismo la actividad o bien recurriendo a un tercero, así como la forma que adoptaría la remuneración en condiciones de plena competencia si la operación hubiera ocurrido entre empresas independientes que operaran en el mercado libre, considerando tanto el punto de vista del proveedor del servicio como el del beneficiario. A estos efectos, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el destinatario y el monto que un independiente comparable hubiera estado dispuesto a pagar por ese servicio en circunstancias comparables, así como los costos incurridos por el proveedor del servicio.
  2. Precisar en el informe local, si el monto de la contraprestación por cada una de las operaciones intragrupo realizadas se ajusta al Principio de Plena Competencia, identificando los acuerdos, formas o métodos acordados entre las partes que permitieron la facturación del respectivo servicio.
  3. En el caso que la contraprestación de los servicios prestados entre vinculados se haya incluido en el precio de otras operaciones, se deberá demostrar que no se facturó ningún costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo caso la información que resulte pertinente y conducente deberá estar a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo solicite.
  4. En el caso de que se haya pactado dentro de los términos de la prestación de los servicios una cuantía determinada para su utilización y consecuente facturación, deberá documentarse el uso efectivo de esos servicios.

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