Artículo 1.2.2.2.3.7. Sanciones.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.3.7. Sanciones.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. El incumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 260-5 y lo establecido en la Sección 3 del presente Capítulo, será sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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