Artículo 1.2.2.2.3.6. Uso y confidencialidad de la información del informe país por país.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.3.6. Uso y confidencialidad de la información del informe país por país.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Respecto de la información de que trata esta Sección, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberá:

1. Utilizar el Informe País por País para realizar análisis de riesgos de precios de transferencia y de otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en Colombia, incluida la evaluación del riesgo de incumplimiento por miembros del Grupo Multinacional de las normas aplicables sobre precios de transferencia, y cuando proceda para análisis económicos y estadísticos.

Los ajustes de precios de transferencia realizados por la Administración Tributaria colombiana no se basarán en el Informe País por País. Sin perjuicio de lo anterior, no se impide que la Administración Tributaria pueda utilizar los datos del Informe País por País como base para realizar investigaciones adicionales sobre los acuerdos de precios de transferencia del Grupo Multinacional o sobre otros asuntos fiscales en el curso de una auditoría tributaria en la que pueda resultar un ajuste a la base gravable de la entidad del grupo ubicada en Colombia.

2. Garantizar la confidencialidad de la información contenida en el Informe País por País, mediante mecanismos de protección que incluyan la limitación del uso de la información, lineamientos de protección y confidencialidad de la información dirigidos a las personas que tendrán a cargo la administración y uso de la información, entre otros.

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