Artículo 1.2.2.2.3.5. Contenido del informe país por país.
Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. El Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional es un reporte que contiene la siguiente información:
- Información agregada relativa al monto de ingresos, utilidad (pérdida) antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional.
- Identificación de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, señalando la jurisdicción de residencia fiscal de dicha entidad. Para el caso de establecimientos permanentes y/o sucursales, se debe señalar el lugar en el cual se encuentra ubicado dicho establecimiento permanente y/o sucursal. Cuando la jurisdicción de residencia fiscal difiera de la jurisdicción fiscal en la cual fue constituida legalmente la entidad integrante del grupo multinacional, deberá informarse el nombre de la jurisdicción bajo la cual fue constituida legalmente dicha entidad. Así mismo, el informe contendrá la naturaleza de la actividad o actividades principales del negocio de dicha Entidad.
Parágrafo.
El Informe País por País se presentará en los medios, formatos y condiciones que establezca el Gobierno nacional.