Artículo 1.2.2.2.3.4. Notificación.
Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
Parágrafo.
La notificación de que trata el presente artículo deberá realizarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno nacional.