Artículo 1.2.2.2.3.3. Obligación de presentar el informe país por país.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.3.3. Obligación de presentar el informe país por país.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del *Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación deberán presentar el Informe País por País de que trata esta Sección:

1. Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Sean residentes en Colombia.

1.2. Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.

1.3. No sean subsidiarias de otra empresa ubicada en el territorio nacional o residente en el extranjero.

1.4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.

1.5. Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) Unidad de Valor Tributario (UVT).

2. Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad matriz o controlante del grupo multinacional residente en el extranjero como entidad sustituta de esta para presentar en nombre del Grupo Multinacional el Informe País por País a que se refiere esta Sección.

3. Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional, cuya entidad matriz o controlante resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%).

3.2. Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el Informe País por País al que se refiere el artículo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto. Se entenderá que se trata de aquellos casos en los que se cumpla con una de las siguientes condiciones:

3.2.1. No exista un requerimiento legal obligando a la Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional a presentar el Informe País por País en su jurisdicción de residencia fiscal; o

3.2.2. La jurisdicción en la que la Entidad Matriz o Controlante resida para efectos fiscales tenga un Acuerdo Internacional vigente del cual Colombia sea parte, pero no tenga vigente un Acuerdo Calificado entre Autoridades Competentes del cual Colombia sea parte, en la fecha de presentación del Informe País por País para el Año Fiscal Informado; o

3.2.3. Exista un Incumplimiento Sistemático en la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz o Controlante que haya sido notificada por la Administración Tributaria de Colombia a la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional que es residente para efectos fiscales en Colombia.

3.3. Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) Unidad de Valor Tributario (UVT).

En caso de existir más de una entidad o establecimiento permanente del Grupo residentes en Colombia y cuando se cumplan los anteriores requisitos, será responsable de presentar el Informe País por País la entidad o establecimiento permanente que haya sido designado por el grupo multinacional, o en su defecto, la entidad o establecimiento permanente que posea el mayor patrimonio en Colombia a 31 de diciembre del año gravable al que corresponde el Informe País por País.

Lo dispuesto en el numeral 3 no aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando el Grupo Multinacional, a través de una Entidad Sustituta, designada por éste, haya presentado ante la autoridad tributaria de la jurisdicción de su residencia fiscal el Informe País por País, a más tardar doce (12) meses contados a partir del último día del cierre fiscal del Grupo Multinacional al que corresponda el Informe País por País, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. La jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Sustituta cuente con el requisito legal para la presentación del Informe País por País cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto.
    2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Sustituta cuente con un Acuerdo Calificado entre Autoridades Competentes vigente del cual Colombia sea parte en la fecha prevista para la presentación del Informe País por País.
    3. La jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Sustituta no haya notificado a la Administración Tributaria de Colombia un Incumplimiento Sistemático.
    4. La Administración Tributaria de la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Sustituta haya sido notificada por la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional residente para efectos fiscales en dicha jurisdicción de que esta es la Entidad Sustituta; y
    5. La Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional residente para efectos fiscales en Colombia haya notificado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante;
  2. Cuando los ingresos consolidados del grupo multinacional en el año o periodo gravable inmediatamente anterior no hayan superado el tope de ingresos establecido en la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional para estar obligada a presentar el Informe País por País en dicha jurisdicción de residencia fiscal.

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