Artículo 1.2.2.2.3.2. Definiciones.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.3.2. Definiciones.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Para efectos del Informe País por País se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores.

Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y no sea un Grupo Multinacional Excluido.

Grupo Multinacional Excluido: Se entenderá, en un Año Fiscal del Grupo, un grupo cuyos ingresos consolidados totales hayan sido inferiores a 81 millones de Unidad de Valor Tributario (UVT) durante el Año Fiscal inmediatamente anterior al Año Fiscal de Presentación de Información, tal como se desprenda de sus Estados Financieros Consolidados correspondientes a ese Año Fiscal anterior.

Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional: Corresponde a:

  1. Cualquier unidad de negocios separada de un Grupo Multinacional incluida en los Estados Financieros Consolidados de este, o que sería incluida si la participación accionaria en dicha unidad de negocios se transara en una bolsa de valores.
  2. Cualquier unidad de negocios excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de materialidad; y
  3. Cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocios separada del Grupo Multinacional incluida en los anteriores numerales (1) o (2), siempre que la unidad de negocios prepare, para dicho establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno gerencial.

Entidad Informante: Se entenderá la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que esté obligada a presentar, en su jurisdicción de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el Informe País por País de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto. La Entidad Informante podrá ser la Entidad Matriz o Controlante, la Entidad Sustituta o cualquier entidad mencionada en el numeral 3 del artículo 1.2.2.2.3.3 del presente decreto.

Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional: Entidad integrante o perteneciente a un Grupo Multinacional que cumple los siguientes criterios:

  1. Que posea directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de residencia fiscal, o que serían requeridos si su participación accionaria se negociara en una bolsa de valores en su jurisdicción de residencia fiscal; y
  2. Que no exista otra Entidad Integrante de dicho Grupo Multinacional, que posea directa o indirectamente el interés descrito en el numeral (1) en esta Entidad Integrante.

Entidad Sustituta: Entidad Integrante del Grupo Multinacional que ha sido designada por la Entidad Matriz o Controlante como única sustituta de esta, para presentar en nombre del Grupo Multinacional el Informe País por País en la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Entidad Integrante, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. La Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional no esté obligada a presentar el Informe País por País en su jurisdicción de residencia fiscal; o
  2. La jurisdicción donde la Entidad Matriz o Controlante resida para efectos fiscales tenga un Acuerdo Internacional vigente en el cual su país sea parte, pero no tenga vigente un Acuerdo Calificado entre Autoridades Competentes en la fecha de presentación del Informe País por País para el Año Fiscal Informado; o
  3. Exista un Incumplimiento Sistemático en la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz o Controlante que haya sido notificada por la Administración Tributaria a la Entidad Integrante del Grupo en la jurisdicción de la cual es residente para efectos fiscales.

Año Fiscal: Ejercicio contable anual respecto del cual la Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional prepara sus estados financieros.

Año Fiscal Informado: Significa el año fiscal cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el Informe País por País definido en el artículo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto.

Acuerdo Calificado entre Autoridades Competentes: Es un acuerdo que se celebra entre representantes autorizados de aquellas jurisdicciones que son parte en un Acuerdo Internacional, y requiere el intercambio automático de informes país por país entre las Jurisdicciones parte del mismo.

Acuerdo Internacional: Se refiere a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cualquier convenio tributario bilateral o multilateral, o cualquier acuerdo de intercambio de información tributaria del que Colombia sea parte, y que bajo sus términos autorice legalmente el intercambio de información tributaria entre jurisdicciones, incluido el intercambio automático de dicha información.

Estados Financieros Consolidados: Se refiere a los estados financieros de un Grupo Multinacional en donde activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja de la Entidad Matriz o Controlante y de las Entidades Integrantes del Grupo se presentan como los de una sola entidad económica.

Incumplimiento Sistemático: El incumplimiento sistemático respecto a una jurisdicción significa que una jurisdicción que tiene vigente un Acuerdo Calificado entre Autoridades Competentes con Colombia pero que ha suspendido el intercambio automático de información (por razones distintas a las contempladas en los términos de ese Acuerdo) o, de otro modo, que de manera persistente no ha proporcionado automáticamente a Colombia los informes país por país de Grupos Multinacionales en poder suyo y que existan Entidades Integrantes de estos Grupos en Colombia.

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