Artículo 1.2.2.2.3.1. Alcance y contenido del informe país por país.

Última vez modificado: 3 de abril de 2017

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Artículo 1.2.2.2.3.1. Alcance y contenido del informe país por país.

Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. Los contribuyentes del impuesto a la renta y complementario que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.2.2.3.3 del presente Decreto, deberán presentar un Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.

Para la presentación del Informe País por País se deberá tener en cuenta lo señalado en la presente Sección.

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