Artículo 1.2.2.2.2.1. Alcance y Contenido del Informe Maestro.
Adicionado. Decreto 2120/2017, Art. 2. El Informe Maestro deberá ofrecer una visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos.
El Informe Maestro estará conformado por información relevante del Grupo Multinacional, de que trata la presente Sección.
Parágrafo.
El Informe Maestro de que trata esta Sección podrá ser aportado en idioma inglés, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicite su correspondiente traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su solicitud.