Artículo 1.2.1.9.1.3. Fondos cuyo propósito principal sea el diferimiento de impuestos.

Última vez modificado: 1 de octubre de 2020

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Artículo 1.2.1.9.1.3. Fondos cuyo propósito principal sea el diferimiento de impuestos.

Sustituido. Decreto 1054/2020, Art. 2. En los casos en que el propósito principal de la creación del fondo de capital privado o de inversión colectiva sea el diferimiento de impuestos, las rentas de los partícipes o suscriptores se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo de capital privado o de inversión colectiva, con independencia de que se cumpla con los requisitos señalados en los literales a) y b) del numeral 2 del inciso 4 artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

Entre otros, se considera que el propósito principal de un fondo de capital privado o de inversión colectiva es el diferimiento de impuestos cuando éste se estructura con el fin de realizar una transacción particular de venta de uno o varios activos, de conformidad con el inciso 5 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. De igual forma, cuando el fondo de capital privado o de inversión colectiva se estructura sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, de conformidad con el artículo 869 del Estatuto Tributario.

Historial de cambios: Este artículo fue adicionado al DUT y ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 1054/2020, Art. 2.

• Decreto 1973/2019, Art. 2. (Adición al DUT)

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