Artículo 1.2.1.7.2. Títulos con descuento.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.7.2. Títulos con descuento.

Los contribuyentes que en el último día del año o periodo gravable posean títulos con descuento, o quienes durante el año o periodo gravable los hayan poseído, deberán declarar como ingreso en el respectivo periodo gravable por concepto de dichos títulos, la diferencia entre el valor patrimonial del título en el último día del periodo gravable respectivo o el valor de enajenación si fue enajenado durante el periodo, y el valor patrimonial del título en el último día del periodo gravable inmediatamente anterior o su valor de adquisición cuando hubiere sido adquirido durante el respectivo periodo.

(Artículo 34, Decreto 353 de 1984)

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