Artículo 1.2.1.5.4.8. Exclusiones del anticipo del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que tratan los articulas 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.4.8. Exclusiones del anticipo del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que tratan los articulas 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto, no están obligados a liquidar anticipo del impuesto sobre la renta y complementario.

En el caso de los sujetos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, se requiere que estén calificados o hayan efectuado el proceso de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

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