Artículo 1.2.1.5.4.6. Moneda funcional.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.4.6. Moneda funcional.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Para efectos fiscales, los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto deberán llevar la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

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