Artículo 1.2.1.5.4.3. Calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.4.3. Calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro expedirá resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La resolución expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro se deberá presentar al momento de realizar el proceso de importación y conservar como documento soporte de la declaración de importación.

Parágrafo 1.

En los certificados a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

Parágrafo 2.

La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 3.

La solicitud aquí prevista junto con los documentos soporte se tramitarán a través del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Entretanto se disponga del servicio informático electrónico, el trámite se realizará en forma presencial.

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