Artículo 1.2.1.5.4.12. Control posterior.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ejercer las amplias facultades de fiscalización establecidas en los artículos 364-6 y 684 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, a fin de verificar que se cumplan las disposiciones de la Ley y del presente Decreto y en general las obligaciones tributarias de los contribuyentes sometidos al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.