Artículo 1.2.1.5.4.10. Registro Único Tributario -RUT.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.4.10. Registro Único Tributario -RUT.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19,19-2,19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto se clasifican en el Registro Único Tributario -RUT, atendiendo las siguientes reglas:

  1. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este Decreto que se creen a partir del 1 de enero del año 2017, se clasifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
  2. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. de este decreto que soliciten y obtengan calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año 2017, se clasifican en el citado régimen a partir de la fecha que determine el acto administrativo.
  3. Los contribuyentes de que tratan el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario y el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y que se encontraban registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único Tributario -RUT, con responsabilidad 04 – Impuesto Renta y Complementario Régimen Especial, continuarán con la clasificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya mediante acto administrativo o renuncien al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
  4. Los contribuyentes del parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario y el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo, 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, que venían registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 en el Registro Único Tributario -RUT con responsabilidad 06 – Ingresos y Patrimonio o no tenían responsabilidad en renta, se entienden automáticamente admitidas y calificadas dentro del Régimen Tributario Especial; para ello deberán realizar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de forma presencial registrando la responsabilidad 04 – Impuesto Renta y Complementario Régimen Especial y la conservará hasta la fecha en que se les excluya, según el correspondiente el acto administrativo o renuncien al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
  5. Los contribuyentes de que trata el artídulo 19-4 del Estatuto Tributario yel artículo 1.2.1.5.2.1. de este Decreto se entienden admitidos en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se les excluya según el correspondiente acto administrativo.
  6. Los contribuyentes de que trata el artículo 19-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.3.1. de este Decreto se clasificarán como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario, para lo cual se registrarán ylo actualizarán el Registro Único Tributario -RUT con dicha responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1.6.1.2.11. de este Decreto. En caso que corresponda a una propiedad horizontal de uso residencial adjuntará los documentos que soporten tal condición para que continúen como no contribuyentes-de conformidad con el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
  7. Las cajas de compensación familiar cuando no cumplan el presupuesto establecido en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, actualizarán el Registro Único Tributario RUT con la responsabilidad 06 ingresos y patrimonio, en caso que perciban ingresos por actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio, actualizarán el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad 05 Impuesto Renta y Complementario.

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