Artículo 1.2.1.5.4.1. Comité de entidades sin ánimo de lucro.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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SECCIÓN 4. Disposiciones comunes para las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario

Artículo 1.2.1.5.4.1. Comité de entidades sin ánimo de lucro.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado, el Director de Gestión de Aduanas o su delegado y el Director de Gestión de Fiscalización o su delegado, quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité.

Una vez instalado el Comité de entidades sin ánimo de lucro de que trata el presente artículo, éste adoptará su reglamento.

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