Artículo 1.2.1.5.3.6. Información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario a remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.3.6. Información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario a remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos:

  1. Tipo o clasificación del uso autorizado para la propiedad horizontal.
  2. Ubicación, número e identificación de bienes inmuebles que la componen.
  3. Destinación o uso de los inmuebles.
  4. Identificación del propietario, poseedor o tenedor de los bienes que la componen.
  5. Nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicio que ocupa el bien.
  6. Ubicación e identificación de bienes o áreas comunes y las rentas que se derivan de las mismas.

Conforme con lo previsto en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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