Artículo 1.2.1.5.3.5. Cuentas separadas para efectos tributarios.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.3.5. Cuentas separadas para efectos tributarios.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.3.1 de este Decreto deberán llevar cuentas separadas de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, por las actividades gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario y las originadas en la aplicación de la Ley 675 del 2001.

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