Artículo 1.2.1.5.2.9. Sistema de registro de las diferencias para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El sistema de registro de que trata el Parágrafo 1 del artículo 358 del Estatuto Tributario, será el que se determine conforme con el mandato del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.