Artículo 1.2.1.5.2.4. Procedimiento para el registro web, comentarios de la sociedad civil, plazos para el suministro de información y contingencia.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.2.4. Procedimiento para el registro web, comentarios de la sociedad civil, plazos para el suministro de información y contingencia.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El procedimiento para el registro de la información en la web de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, los comentarios de la sociedad civil, los plazos para el suministro de información y la contingencia, serán los establecidos en los artículos 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.16. y 1.21.1.5.1.17. de este Decreto.

Parágrafo.

Los formatos y condiciones serán los que fije mediante resolución la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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