Artículo 1.2.1.5.2.2. Registro web.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo anterior, deberán realizar el registro web a que se refieren el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, con las siguientes aclaraciones respecto de los numerales del parágrafo 2 de artículo 364-5 del Estatuto Tributario:
Numeral 2: «La descripción de la actividad meritoria». Corresponde a la descripción del objeto social que realizan los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.2.1. de este decreto.
Numeral 3: «El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda». Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y la normativa cooperativa vigente.
Numeral 11: «Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad». Se refiere al informe de gestión.
Parágrafo.
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo anterior, no deberán diligenciar la información a que se refieren el numeral 4 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.