Artículo 1.2.1.5.2.15. Solicitud de readmisión de los contribuyentes de que trata el artículo 19·4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto, que hayan sido excluidos del Régimen Tributario Especial, podrán solicitar su readmisión pasados tres (3) años desde su exclusión, término que se empezará a contar a partir de la firmeza del acto administrativo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
El procedimiento para solicitar su readmisión al Régimen Tributario Especial, será el siguiente:
- Realizar el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.2.2. de este Decreto.
- Realizar la solicitud y acreditación de los requisitos que les sean aplicables del artículo 1.2.1.5.2.4. de este decreto así:
La solicitud se efectuará con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, suscrito por el representante legal y se debe cumplir con el suministro de la información que compone el registro web de que trata el artículo el 1.2.1.5.2.2. de este decreto.
Junto con la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
- Escritura pública, documento privado o acta de constitución y certificado de Cámara de Comercio, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo. Lo anterior para comprobar que está legalmente constituida conforme con lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, sus modificaciones o adiciones.
- Certificado de Cámara de Comercio, donde figure la información correspondiente a los administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo o en su defecto una certificación en la que se acredite que la entidad está vigilada por alguna superintendencia u organismo de control, y figure la información correspondiente a los administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo.
- Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección donde se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable.
- Certificación donde se indiquen los nombres, identificación, concepto y valor de la remuneración de las personas que ocupan los cargos directivos y gerenciales, para las entidades a que se refiere esta sección, que tengan ingresos brutos en el ano gravable anterior superiores a tres mil quinientas (3.500) unidades de Valor Tributario -UVT.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas el presente artículo, la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, resolverá la solicitud de admisión de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.
Parágrafo.
Para los fines de esta sección, se definen como cargos directivos aquellos que son ocupados por quienes toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social de la entidad, en forma directa o indirecta.