Artículo 1.2.1.5.18.
Derogado tácitamente. Decreto 2150/2017, Art. 2. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.
[drawer open_title=»Decreto 1625 de 2016″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]
Artículo 1.2.1.5.18. Otros beneficios tributarios.
A los contribuyentes del régimen tributario especial no les serán aplicables los sistemas de renta por comparación patrimonial, renta presuntiva, no están obligados al cálculo del anticipo.
(Artículo 19, Decreto 4400 de 2004. La expresión “ni a efectuar ajustes integrales por inflación para efectos fiscales”, tiene decaimiento por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Artículo 22, Decreto 4400 de 2004)
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