Artículo 1.2.1.5.10.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.10.

Derogado tácitamente. Decreto 2150/2017, Art. 2. Debido a los cambios introducidos por el mencionado decreto, este número de artículo fue dejado de utilizar.

[drawer open_title=»Decreto 1625 de 2016″ close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.2.1.5.10. Registro contable de las asignaciones permanentes.

En el evento que exista una asignación permanente constituida en años anteriores, y la entidad opte por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada “Asignación permanente”, de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.

(Artículo 10, Decreto 4400 de 2004) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Artículo 22, Decreto 4400 de 2004)

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