Artículo 1.2.1.5.1.9. Actualización anual de la información en el registro web.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, que opten por continuar en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web, de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto.
En el proceso de actualización se adjuntará la información aque hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decreto, cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de la calificación o permanencia.
Para el caso del numeral 6 del artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decretose debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos que establece dicho numeral.