Artículo 1.2.1.5.1.7. Solicitud para la calificación como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. deberán cumplir los siguientes requisitos para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario:
- Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DllAN, suscrito por el representante legal.
- Cumplir con el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., conforme con el procedimiento del artículo 1.2.1.5.1.5. de este Decreto.
- Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.8. de este Decreto.
Parágrafo.
La solicitud de calificación presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impui3stos y Aduanas Nacionales -DIAN se resolverá con base en el contenido de la información remitida con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos electrónicos.
Parágrafo Transitorio 1.
Las entidades de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, creadas entre el primero (1) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, pertenecerán al Régimen Tributario Especial para el año gravable 2017, debiendo actualizar el Registro Único Tributario -RUT, con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario «04», a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018.
Estas entidades, para continuar en el Régimen Tributario Especial en el año gravable 20·18, deberán presentar y radicar la información de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este Decreto a través del aplicativo web disponible, a más tardar el treinta (30) de abril del 2018. Esta solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se resolverá con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado.
En todo caso, si las entidades a que se refiere este Parágrafo transitorio no actualizan el Registro Único Tributario -RUT, con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario «04» en la fecha prevista en el inciso primero de este Parágrafo, se ajustarán al procedimiento y plazos del Parágrafo transitorio 2 de este artículo.
Parágrafo Transitorio 2.
Las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018 y hasta la implementación del aplicativo web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. de este Decreto, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, deberán presentar la solicitud junto con los demás requisitos que establece esta sección, una vez se habilite el aplicativo respectivo continuando con el procedimiento general aplicable para la calificación.