Artículo 1.2.1.5.1.5. Procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.5. Procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El procedimiento para el registro de la información en el registro web y los comentarios de la sociedad civil, que deben seguir las entidades de que trata esta sección y la sección 2 de este capítulo, será el siguiente:

1. Recibo y publicación. Una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procederá a su publicación en el sitio web por el término de diez (10) días calendario, con el fin de garantizar la participación de la sociedad civil a través de los comentarios que se consideren pertinentes.

De manera simultánea, los sujetos obligados al registro deberán publicar en su sitio web, por el mismo término que se establece en el inciso primero de este numeral, la información y sus anexos, conforme con lo establecido en los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. de este decreto.

2. Recepción de los comentarios de la sociedad civil. Los comentarios de la sociiedad civil se recibirán únicamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

3. Tratamiento de los comentarios de la sociedad civil. A los comentarios de la sociedad civil, recibidos a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se les dará el siguiente tratamiento:

3.1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN los remitirá a los sujetos obligados al registro web, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de publicación de la información.

3.2. Los sujetos obligados al registro web deberán, a través del servicio informático electrónico, dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, en todos los casos, ya la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan.

Parágrafo.

En caso de no dar respuesta, no justificar o soportar los comentarios de la sociedad civil, dentro del término establecido en este artículo, procederá el rechazo de la solicitud de calificación, permanencia o actualización del Régimen Tributario Especial.

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Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

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