Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del Régimen Tributario Especial.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto sobre la renta y complementario generados por la calificación, permanencia, actualización y exclusión del Régimen Tributario Especial.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, presentarán la declaración del impuesto de renta y complementario atendiendo a las siguientes reglas:

  1. Los contribuyentes constituidos a partir del primero 1 de enero del año 2017 tributarán conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.
  2. Los contribuyentes de que tratan los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que no obtengan la permanencia en el Régimen Tributario Especial, dentro de los términos y plazos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable del acto administrativo que los excluya del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
  3. Los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones que exigen la actualización de que trata el artículo 1.2.1.5.1.13. de este Decreto, tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en que no se realizó la actualización, siendo excluidos del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario.
  4. Los contribuyentes que se excluyan en los términos del artículo 1.2.1.5.1.45. de este Decreto tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y el acto administrativo esté en firme en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
  5. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial, que renuncien a este régimen, tributarán conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales la referida solicitud se entenderá resuelta a partir del año gravable en que se realice la actualización en el Registro Único Tributario -RUT, en régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
  6. Los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.46. de este Decreto, tributarán conforme a las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial.
Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido